PRIMERO. Se crea el Consejo Rector Ciudadano del Bosque de Chapultepec cuyo objeto es evaluar, planear y diseñar en forma coordinada con la autoridad responsable las bases para las decisiones administrativas dentro del Bosque de Chapultepec.
SEGUNDO. El Consejo estará integrado por siete ciudadanos mexicanos designados por el Jefe de Gobierno los cuales deberán ser reconocidos por sus actividades en materia cultural o ambiental, preferentemente usuarios del propio Bosque, que permanecerán en su encargo cuando menos seis años posteriores a su designación y que solo podrán retirarse del encargo por renuncia expresa o por ser removidos por la mayoría de los miembros del propio consejo.
TERCERO. Para cumplir con su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
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Ser un órgano de consulta y evaluación de los proyectos y tareas a realizarse dentro del Bosque tales como la difusión, el mejoramiento, aprovechamiento y mantenimiento del mismo.
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Aprobar su propio Manual Interno
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Opinar sobre el programa emergente de recuperación, los programas anuales de trabajo y la aplicación de recursos públicos y privados para el Bosque.
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Emitir recomendaciones y presentar proyectos a la Dirección del Bosque sobre las acciones y tareas necesarias para la conservación, aprovechamiento y mantenimiento del Bosque.
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Colaborar en la difusión de las tareas a realizarse dentro del Bosque, así como impulsar la generación de apoyos externos para la conservación, aprovechamiento y mantenimiento del Bosque.
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Convocar y realizar acciones ciudadanas a favor del Bosque y sus zonas de influencia.
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Sugerir y participar en la elaboración de criterios para autoridades del Bosque, respecto de la expedición de autorizaciones, permisos, concesiones, y demás actos jurídicos necesarios para la realización de actividades dentro del Bosque o para autorizar en forma específica la realización de alguno de l os actos jurídicos mencionados, cuando así lo amerite por su importancia.
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Aprobar en coordinación con la autoridad responsable el Programa de Manejo del Bosque, así como revisar y participar en los proyectos de normas y reglamentos que afecten el funcionamiento del Bosque.
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Emitir opiniones sobre los acuerdos con instituciones o empresas privadas en beneficio del Bosque.
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Proponer y promover medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas de conservación protección del Bosque de Chapultepec.
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Coadyuvar con las autoridades competentes en la solución o control de cualquier emergencia ecológica que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de la población circunvecina.
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Colaborar en la búsqueda de fuentes de financiamiento.
CUARTO. Los miembros integrantes del Consejo nombrarán un Coordinador que será designado por mayoría de votos de los Consejeros y durará en su cargo seis meses.
QUINTO. El coordinador del Consejo será el responsable de coordinar y convocar las sesiones del consejo y será su representante ante las autoridades locales y federales.
SEXTO. El Consejo podrá acordar la creación de un Secretario Técnico y grupos de trabajo especiales para auxiliar al coordinador del Consejo en la realización de las funciones a su cargo, en los términos que establezca su Manual Interno.
SÉPTIMO. Las sesiones del Consejo se realizarán de conformidad con que disponga su Manual Interno así como a las siguientes reglas:
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El coordinador del Consejo será el responsable de convocar a las sesiones;
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Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos una vez por mes;
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La convocatoria para sesiones ordinarias deberá realizarse con una semana de anticipación;
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La s sesiones ordinarias requerirán la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros;
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En el caso de falta de quórum en una sesión ordinaria o en casos de urgencia, se podrá convocar a una reunión ordinaria;
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Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier momento y serán convocadas con la anticipación que permitan las circunstancias o la urgencia de solución de los temas;
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Las sesiones extraordinarias no requerirá quórum especial y se realizarán con cualquier numero de asistente;
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Atodas las reuniones deberán asistir el Director General de la unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental y el titular de la Dirección del Bosque de Chapultepec quienes asistirán con voz pero sin voto.
OCTAVO. La Dirección General de la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental gestionará los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
NOVENO. Las autoridades encargadas de la administración del Bosque de Chapultepec someterán a consideración del Consejo Rector Ciudadano del Bosque de Chapultepec su actuación, tomando en cuenta que en ningún caso se podrá contravenir la normatividad aplicable a la Administración Pública del Distrito Federal.
Las autoridades responsables de la Administración del Bosque de Chapultepec en los casos de urgencia en los que no seha posible convocar y someter algun caso a la opinión del Consejo, tomaran las determinaciones necesarias atendiendo los principios de legalidad y honradez, informando posteriormente al Consejo sobre estas acciónes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO. El consejo Rector Ciudadano deberá emitir el Manual Interno, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, SHEINBAUM PARDO.-FIRMA
(Extractos tomados de la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 12 de diciembre de 2002)